Por qué una COOPERATIVA

UCETA

La cooperativa es una forma de organización empresarial basada en la estructura y funcionamiento democráticos. Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómico, estatal e internacional: la adhesión voluntaria y abierta de los socios/as, la gestión democrática, la participación económica de los socios/as, la educación, formación e información y el interés por la comunidad.

En Extremadura y concretamente en las cooperativas de trabajo asociado se puede constituir una cooperativa a partir de 2 socios/as trabajadores/as.

QUÉ ES UNA COOPERATIVA

La sociedad cooperativa es una sociedad de base mutualista, con personalidad jurídica propia, en la que los socios se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades mediante la realización de actividad cooperativizada, realizan aportaciones al capital social y administran democráticamente la empresa, ostentando el derecho esencial a participar en la gestión de los asuntos sociales

POR QUÉ ELEGIR UNA COOPERATIVA

Las sociedades cooperativas, además de las aportaciones cuantitativas incuestionables, realiza específicas aportaciones cualitativas: aporta principios y valores a la sociedad. Valores como la democracia, la participación, solidaridad, creación de cohesión social, empresas comprometidas, especialmente solidarias con el entorno, que funcionan con criterios de Responsabilidad social y generadoras de empleo estable.

VENTAJAS FISCALES DE UNA COOPERATIVA

El tratamiento fiscal de las Sociedades Cooperativas viene regulado en la Ley 20/1990, De 19 De Diciembre, Sobre Régimen Fiscal De Las Cooperativas. Son muchas las ventajas fiscales que tiene la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado.

CREAR UNA COOPERATIVA

En Extremadura se puede constituir una cooperativa de trabajo asociado, bien por la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura o por la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

EL NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS: Si la sociedad que se constituye se hace bajo la Ley 9/2018, de 30 de octubre y salvo en aquellos supuestos en que por esta u otra Ley se establezcan otros mínimos, las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres socios comunes, como mínimo. Las de segundo grado por, al menos, dos sociedades cooperativas que sean socios comunes.

Si la sociedad se constituye bajo los principios de la Ley 8/20016, de 23 de diciembre, el número mínimo de socios/as para constituir un CTA es de 2.

Tanto por una Ley como por la otra los socios/as pueden ser entre ellos/as parientes de o familiares independientemente del grado de parentesco o convivencia.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA:

Petición del Nombre de la Cooperativa al Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de Extremadura.

Redacción del Acta de la Asamblea Constituyente.

Redacción de los Estatutos Sociales.

Declaración de Actividad Predominante.

Certificado Bancario de apertura de cuenta y desembolso del capital social- Escritura pública ante notario.

Liquidación I.T.P.A.J.D.

Inscripción de la Sociedad Cooperativa en el registro correspondiente.

Alta en Hacienda Pública y Solicitud del CIF de la Sociedad, Alta en Seguridad Social de los/as socios/as trabajadores/as.

LEY DE COOPERATIVAS

POR QUÉ CONSTITUIR UNA COOPERATIVA

Las sociedades cooperativas, aportan principios a la sociedad:

Participación abierta y voluntaria.

Una persona, un voto.

Participación de los socios y los trabajadores en los resultados.

Autonomía e Independencia.

Formación e Información a los socios y trabajadores.

Cooperación entre cooperativas (intercooperación).

Compromiso con la comunidad.

Y Valores como:

La democracia,

La participación,

La solidaridad,

La creación de cohesión social,

Las empresas comprometidas, especialmente solidarias con el entorno, que funcionan con criterios de Responsabilidad social y generadoras de empleo estable.

PROGRAMA I

SOCIOS HOMBRES ENTRE 7.500,00 € Y 10.000,00 €.

SOCIAS MUJERES ENTRE 11.500,00 Y 12.500,00 €.

Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la Economía Social, Programa I: Creación de empleo estable, al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.

Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo serán las siguientes:

a) 12.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.

b) 11.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres.

c) 11.000 euros por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:

    • Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.

—    Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:

  • Programas de Empleo Público.
  • Programas de ayudas a la contratación temporal.
  • Practicas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.

d) 10.000 euros por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:

— Jóvenes menores de treinta años.

— Varones de cincuenta y dos o más años.

_ Varones con discapacidad.

— Varones desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en Seguridad Social.

Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.

Parados de larga duración. Se considerará persona parada de larga duración, a los efectos de este Decreto, aquella que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la TGSS, ininterrumpidamente durante, al menos, los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social.

Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I+D), Turismo, servicios medio ambientales, Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales, y Asistencia a Menores.

A efectos de esta orden, la condición de varones desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.

PROGRAMA II

GERENTE O TECNICO ENTRE 13.000,00 € Y 26.000,00 €.

Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas.

Se subvencionará con esta medida la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.

Requisitos generales. Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda,

b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta en la Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad. Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales o fijos discontinuos), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.

f) La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.